La información publicada es general y no reemplaza el análisis profesional de un caso concreto.
Cuando un trabajador es despedido sin invocación de una causa que justifique la ruptura del contrato, una de las primeras preguntas suele ser cuánto le corresponde cobrar y qué conceptos debe incluir la liquidación.
El monto no es igual para todos los trabajadores. Depende de factores como la antigüedad, la remuneración, la fecha del despido y las características concretas de la relación laboral.
Por eso, antes de aceptar una liquidación resulta conveniente identificar qué rubros corresponden y verificar cómo fueron calculados.
¿Qué es un despido sin causa?
Existe despido sin causa cuando el empleador decide finalizar la relación laboral sin atribuir al trabajador un incumplimiento que justifique la extinción del contrato.
En estos casos pueden corresponder distintas indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, además de los conceptos propios de la liquidación final.
No debe confundirse esta situación con un despido con causa, una renuncia o un despido indirecto, ya que cada supuesto requiere un análisis diferente.
¿Qué me tienen que pagar si me despiden sin causa?
Dependiendo de las circunstancias de la relación laboral, la liquidación puede incluir distintos conceptos.
Entre los principales se encuentran:
Indemnización por antigüedad
Es uno de los componentes centrales de la indemnización por despido sin causa.
Como regla general, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como referencia la remuneración que corresponda conforme al régimen legal aplicable.
Esto significa que la antigüedad del trabajador tiene una incidencia directa en la determinación del monto.
Sin embargo, para realizar el cálculo correctamente no alcanza con conocer únicamente los años trabajados: también debe determinarse cuál es la remuneración que jurídicamente corresponde utilizar como base.
Indemnización sustitutiva de preaviso
La legislación laboral contempla determinados plazos de preaviso para comunicar anticipadamente la finalización de la relación.
Cuando el empleador despide al trabajador sin otorgar el preaviso correspondiente, puede generarse una indemnización sustitutiva.
Su extensión dependerá, entre otras cuestiones, de la antigüedad y situación contractual del trabajador.
Integración del mes de despido
Cuando el despido sin preaviso se produce en una fecha que no coincide con el último día del mes, puede corresponder la integración del mes de despido.
Este concepto procura completar, cuando legalmente corresponde, los salarios correspondientes hasta finalizar ese mes.
Por ejemplo, si la extinción se comunica durante el transcurso del mes, deberá analizarse si corresponde incorporar a la liquidación los días restantes.
Días trabajados
También deben abonarse los salarios correspondientes a los días efectivamente trabajados hasta la fecha de extinción de la relación laboral.
Este concepto forma parte de la liquidación final independientemente de las indemnizaciones que puedan corresponder por el despido.
Vacaciones no gozadas
Al finalizar la relación laboral puede corresponder una compensación por las vacaciones proporcionales no gozadas.
Su cálculo depende del tiempo trabajado durante el año y de las reglas aplicables a la extensión de la licencia anual.
Aguinaldo proporcional
También debe analizarse el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional devengado hasta el momento de la extinción.
Además, según los rubros involucrados y el criterio aplicable, puede ser necesario revisar la incidencia del SAC sobre determinados conceptos de la liquidación.
¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad?
Aunque suele resumirse como “un sueldo por año trabajado”, el cálculo requiere algunas precisiones.
La antigüedad computable y la remuneración que se utiliza como base deben determinarse conforme a las reglas laborales aplicables.
Además, el artículo 245 contempla que una fracción superior a tres meses se computa como un año adicional a estos efectos.
Por ejemplo, un trabajador con tres años y cinco meses de antigüedad puede tener, a los efectos de este rubro, cuatro períodos computables.
Por eso, calcular la indemnización utilizando únicamente el último sueldo multiplicado por los años trabajados puede arrojar un resultado incorrecto.
¿Qué pasa si trabajé menos de un año?
Tener una antigüedad inferior a un año no significa automáticamente que no exista derecho a indemnización.
Debe analizarse cuánto tiempo duró efectivamente la relación y si el trabajador se encontraba o no dentro del período de prueba aplicable.
Superado ese período, las reglas sobre la fracción mayor de tres meses pueden tener incidencia en el cálculo de la indemnización por antigüedad.
¿Qué pasa si estaba trabajando en negro?
La falta de registración no significa que la relación laboral deje de existir.
Si existió una verdadera relación de dependencia, pueden resultar especialmente importantes las pruebas que permitan acreditar aspectos como:
- fecha real de ingreso;
- tareas realizadas;
- jornada de trabajo;
- remuneración efectivamente percibida;
- instrucciones recibidas;
- lugar de prestación de tareas;
- comunicaciones con el empleador.
Mensajes, transferencias, recibos, fotografías, testigos y otras constancias pueden adquirir relevancia dependiendo del caso.
Cuando existe trabajo no registrado o una registración que no refleja las condiciones reales, el análisis de una eventual liquidación requiere determinar primero cuáles fueron las verdaderas características de la relación.
¿Tengo que firmar la liquidación que me ofrece el empleador?
Antes de firmar documentación vinculada con la finalización de la relación laboral, resulta conveniente conocer su contenido y sus efectos.
Que el empleador presente una determinada cifra como “liquidación final” no significa necesariamente que el cálculo contemple correctamente todos los conceptos que podrían corresponder.
Es recomendable revisar la antigüedad utilizada, la remuneración tomada como base y cada uno de los rubros incluidos.
¿Cómo puedo saber aproximadamente cuánto me corresponde?
Para obtener una primera estimación es necesario contar, como mínimo, con información sobre:
- fecha de ingreso;
- fecha de despido;
- remuneración;
- modalidad de contratación;
- existencia o no de preaviso;
- circunstancias en las que se produjo la extinción.
En nuestro sitio podés utilizar gratuitamente la calculadora de indemnización por despido para obtener una estimación inicial de los principales conceptos.
El resultado de una calculadora es orientativo y no reemplaza el análisis de las particularidades de cada relación laboral.
¿Qué conviene hacer después de recibir un despido?
Es recomendable conservar toda la documentación relacionada con la relación y con su finalización.
Telegramas laborales, cartas documento, recibos de sueldo, transferencias, conversaciones, registros de horarios y cualquier otra constancia pueden ser relevantes posteriormente.
También resulta importante determinar cómo fue comunicado el despido, ya que una comunicación verbal, escrita o mediante otros medios puede requerir distintas actuaciones según las circunstancias.
Cada despido debe analizarse individualmente
Una liquidación laboral no depende solamente del sueldo y de la cantidad de años trabajados.
La fecha de ingreso, la registración, la remuneración real, la jornada, la categoría convencional, la forma en que se produjo el despido y otros elementos pueden modificar considerablemente el análisis.
Por eso, antes de aceptar una liquidación resulta conveniente verificar qué rubros corresponden y si las bases utilizadas para calcularlos son correctas.
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